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Legislación › Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.

Artículo 40. Régimen jurídico.

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Artículo 40. Régimen jurídico.
1. El Consejo de la Huerta de València se regirá por la presente ley y las disposiciones especiales que lo regulen. En concreto, por:
a) La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o normativas que las sustituyan.
b) La legislación sobre el procedimiento administrativo común, cuando ejerza potestades administrativas.
c) La legislación sobre contratos de las administraciones públicas, en lo que se refiere a la ejecución material de obras, prestación de servicios y explotación de servicios y equipamientos.
d) En todo lo demás, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, en cuanto a la actuación como empresa mercantil.
2. Los planes y programas de obras e instalaciones que realice el Consejo de la Huerta de València para el cumplimiento de sus fines llevan aparejada la declaración de utilidad pública.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-90031 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2018 Texto original Leer

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