Legislación › Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.
Artículo 40. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2018 y la del 6 de febrero de 2025.
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Artículo 40. Régimen jurídico.
1. El Consejo de la Huerta de València se regirá por la presente ley y las disposiciones especiales que lo regulen. En concreto, por: (Suprimido)
a) La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o normativas que las sustituyan.
b) La legislación sobre el procedimiento administrativo común, cuando ejerza potestades administrativas.
c) La legislación sobre contratos de las administraciones públicas, en lo que se refiere a la ejecución material de obras, prestación de servicios y explotación de servicios y equipamientos.
d) En todo lo demás, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, en cuanto a la actuación como empresa mercantil.
2. Los planes y programas de obras e instalaciones que realice el Consejo de la Huerta de València para el cumplimiento de sus fines llevan aparejada la declaración de utilidad pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90031 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |


