LexTotal

Legislación › Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.

Artículo 41. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2018 y la del 6 de febrero de 2025. Tachado: lo que se quitó (800 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Funciones.
Corresponden al Consejo de la Huerta de València las siguientes funciones:
a) Elaborar, junto con la conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural, el Plan de desarrollo agrario de la Huerta de València o instrumento equivalente, así como su gestión y coordinación, además de elaborar los programas y proyectos que se formulan a su amparo.
b) Adquirir o arrendar terrenos y el resto de bienes muebles o inmuebles, materiales e inmateriales, necesarios para el cumplimiento de sus fines.
c) Obtener los recursos y ayudas técnicas y económicas provenientes de otras instituciones públicas y privadas, entre otros, los fondos provenientes de la Unión Europea. Gestionar la percepción última de estos recursos y ayudas por parte de las personas que se dedican a la agricultura.
d) Realizar funciones de gestión y mediación para facilitar la cesión de uso o el arrendamiento de parcelas agrarias o fincas rústicas sin cultivar, con el objetivo de favorecer la continuidad de la actividad agraria en el ámbito de la Huerta de València. Coordinar iniciativas locales previas de intermediación de tierras, articular un banco de tierras dentro del ámbito territorial de aplicación de esta ley, llevar a cabo actividades de promoción, sensibilización y comunicación en torno a los mecanismos de cesión del uso de tierras para favorecer el cultivo de campos abandonados y la mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias.
e) Promover y gestionar las marcas de calidad de los productos de la huerta, que los doten de un mayor valor añadido y los diferencien del resto del mercado.
f) Promover y gestionar un servicio de guardería rural, en coordinación y cooperación con la policía local de los municipios del ámbito de la Huerta de València que garantice la seguridad de las explotaciones.
g) Velar por el estado correcto, de acuerdo con esta ley, de las infraestructuras anexas a la huerta, como son las redes de caminos y acequias.
h) Prestar servicios de asesoramiento y fomentar la formación profesional agraria a las personas que se dedican a la agricultura y fomentar que garanticen un relevo generacional adecuado.
i) Ofrecer formación a personas jóvenes y adultas en materia de agroecología y soberanía alimentaria, desde una perspectiva social y educativa.
j) Impulsar la investigación, desarrollo y evaluación de experiencias de innovación social en la actividad agraria, que promuevan experiencias colaborativas, participativas e inclusivas, así como su difusión.
k) Programar y gestionar mecanismos de compensación económica a las personas que se dediquen a la agricultura para el mantenimiento de los elementos constitutivos de la Huerta de València, definidos en el artículo 6 de esta ley, y, en especial, para el mantenimiento de las actividades agrarias.
l) Elaborar dictámenes, informes, planes, programas y proyectos sobre la Huerta de València y requerir de las administraciones competentes las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. En todo caso, los informes del Consejo de la Huerta relativos a usos y actividades en el ámbito de la Huerta de València tendrán carácter preceptivo y vinculante.
m) Promover campañas de información y sensibilización ciudadana sobre los valores económicos, ambientales y culturales de la Huerta de València, de fomento del consumo de sus productos, mercados de proximidad y cualquier clase de actividades que ayuden a incrementar la renta de las personas que se dedican a la agricultura, para que su profesión les permita vivir dignamente de la misma y, en especial, medidas de sensibilización en relación con la participación de las mujeres y personas jóvenes en el sector.
n) Visibilizar la potencialidad de la agricultura urbana y periurbana como herramienta de inclusión y transformación social y de desarrollo local.
o) Establecer convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que tengan objetivos coincidentes con el Consejo de la Huerta de València.
p) Percibir y gestionar tasas, precios públicos y otros ingresos de origen público y privado que le puedan corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
q) Actuar como órgano de representación de las entidades presentes en el Consejo de la Huerta de València en relación con todo lo referente a sus funciones y de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
r) Garantizar el cumplimiento de la legislación sectorial aplicable en el ámbito de la huerta y de las determinaciones del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València y del Plan de desarrollo agrario de la Huerta de València.
s) Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad y paridad de género, en especial la de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
t) Ejercer todas las funciones que, en el ámbito de la Huerta de València, le deleguen o encomienden las administraciones con competencias en este ámbito, y adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta ley y de sus instrumentos de desarrollo.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-90031 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2018 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →