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Legislación › Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.

Artículo 43. Patrimonio y bienes.

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Artículo 43. Patrimonio y bienes.
1. El Consejo de la Huerta de València tendrá patrimonio propio afecto al cumplimiento de sus fines, que estará integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular, ya sean asignados por leyes o reglamentos, o adquiridos con sus recursos propios. Además, se le podrán adscribir bienes de dominio público y patrimoniales que sean de titularidad de la Generalitat o de otras administraciones públicas.
2. El Consejo de la Huerta de València tiene las facultades de uso, gestión, administración, conservación, mejora y deslinde sobre los bienes de dominio público de los que sea titular o tenga adscritos, pudiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de dichas facultades conforme a la legislación vigente.
3. Los bienes de dominio público adscritos al citado Consejo de la Huerta de València, o sobre los que este ostente la titularidad, cuando no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, podrán ser desafectados e incorporados al patrimonio del Consejo de la Huerta de València para un mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-90031 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2018 Texto original Leer

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