Legislación › Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.
Artículo 45. El Plan de desarrollo agrario de la Huerta de València.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2018 y la del 6 de febrero de 2025.
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Artículo 45. El Plan de desarrollo agrario de la Huerta de València.
1. El Plan de desarrollo agrario de la Huerta de València es el instrumento estratégico que tiene como finalidad la mejora de las rentas para las personas que se dedican a la agricultura y las empresas agrarias, garantizando la rentabilidad económica de las explotaciones agrarias y la supervivencia de la huerta. El plan ha de incluir una estimación de los recursos disponibles, las necesidades y déficits agrarios, las prioridades, su concreción y el papel del Consejo de la Huerta de València. (Suprimido)
2. El plan será elaborado por la conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural, contando con la colaboración del Consejo de la Huerta de València y con la participación de la ciudadanía, el tejido asociativo relacionado con el ámbito de la huerta, las entidades locales, las organizaciones profesionales agrarias, los órganos de gestión y participación de los espacios naturales protegidos incluidos en el ámbito de la huerta y el organismo de cuenca competente, entre otros.
3. El plan será desarrollado por programas y proyectos cuya tramitación y aprobación podrá ser anterior a la aprobación del plan, siempre que se adecuen a las líneas estratégicas expresadas en el siguiente apartado de este artículo y no contravengan lo establecido en esta ley. Con carácter general, la aprobación de estos programas y proyectos recaerá en la conselleria competente en agricultura y desarrollo rural, pudiendo ser aprobados por otros departamentos o administraciones públicas en función de la naturaleza de su contenido.
4. El contenido de las líneas estratégicas del plan deberá dirigirse hacia la consecución de los siguientes objetivos:
a) La mejora de las infraestructuras agrarias, tales como las redes de riego y caminos, y de la seguridad rural.
b) La profesionalización y mejora de la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones agrarias.
c) La incentivación de las producciones de calidad, incluyendo las marcas de calidad, el consumo, la proximidad, la agroecología, la sostenibilidad, el uso de variedades locales o cualquier acción que contribuya a la diferenciación de la Huerta de València y sus productos.
d) La mejora e implantación de redes de comercialización y distribución, el fomento de canales cortos de comercialización o la venta directa, que integren de forma eficiente los productos de la Huerta de València dentro de la cadena de valor del sector agroalimentario.
e) La diversificación de las rentas agrarias mediante la implantación racional y limitada de usos y actividades complementarios y compatibles con la actividad agraria principal.
f) Los mecanismos de gestión e intermediación de tierras de huerta, destinadas, de manera especial, hacia las personas que se dedican a la agricultura profesionalmente, de manera especial, a jóvenes y mujeres.
g) Medidas que favorezcan la incorporación de nuevas personas dedicadas a la agricultura, en especial jóvenes y mujeres, que garanticen un adecuado relevo generacional a través de incentivos fiscales, ayuda y formación profesional agraria, reglada o no, entre otras.
h) El desarrollo de fórmulas de contratación tales como la custodia del territorio, el pago por servicios ambientales, convenios y cualesquiera otras que estén dirigidas hacia una gestión sostenible y participativa de la Huerta de València.
i) La propuesta y diseño de medidas para el uso público y recreativo racional de la Huerta de València.
j) La visibilización social y ambiental de la Huerta de València y la difusión de sus valores en eventos y certámenes y dirigidos, entre otras cuestiones, a fomentar la presencia y visibilidad de las mujeres.
k) La creación de redes de cooperación con otros territorios que tengan una problemática común en cuanto a la defensa de los intereses de terrenos de huerta.
l) Cualquier otro de los previstos en los objetivos de esta ley y en el plan de acción territorial que la desarrolle.
5. El plan debe incluir indicadores y procedimientos que permitan su seguimiento y evaluación. Debe incluir además un procedimiento para su modificación y revisión.
6. Se podrán desarrollar planes y proyectos pilotos que produzcan efectos demostrativos de buenas prácticas en ámbitos concretos de la huerta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90031 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |


