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Legislación › Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.

Artículo 46. Inventario de explotaciones agrarias profesionales de la Huerta de València.

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Artículo 46. Inventario de explotaciones agrarias profesionales de la Huerta de València.
1. Con el objetivo de profesionalizar la actividad agraria y mejorar su rentabilidad, el Consejo de la Huerta de València dispondrá de un inventario de explotaciones agrarias profesionales en el que estarán incluidas todas aquellas inscritas en el Registro General de Producción Agrícola que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar ubicadas dentro del ámbito de la Huerta de València definido en esta ley.
b) Acreditar una superficie mínima que cumpla las condiciones determinadas en el presente artículo.
2. La superficie mínima a cultivar por estas explotaciones será establecida por el plan de desarrollo agrario, y se podrá alcanzar con el arriendo de otros campos o mediante la constitución de una organización de cultivo en común, cumpliendo con las determinaciones que al efecto fije el plan de desarrollo agrario.
El Consejo de la Huerta de València, en el marco del citado plan, podrá incrementar o disminuir las UTA de la explotación necesarias para formar parte del inventario en función de modalidades productivas como la agricultura ecológica, la venta directa o la transformación de la producción.
3. Las personas que se dediquen a la agricultura y las empresas agrarias, para ser beneficiarias de las ventajas que se deriven de la aplicación del plan de desarrollo agrario y de las actividades del Consejo de la Huerta de València deberán estar incluidas en el citado inventario.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-90031 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2018 Texto original Leer

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