Legislación › Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.
Artículo 47. Transmisión de campos de cultivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2018 y la del 6 de febrero de 2025.
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Artículo 47. Transmisión de campos de cultivo.
En las transmisiones del dominio de una finca rústica situada dentro del ámbito del plan de acción territorial, si el adquirente es una persona dedicada a la agricultura o una empresa agraria, inscritas en el inventario de explotaciones agrarias profesionales, y destina la finca rústica al cultivo, se aplicará una bonificación del impuesto de transmisiones patrimoniales que se regulará mediante el instrumento legal conveniente. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90031 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |


