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Legislación › Real Decreto 229/2018, de 20 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación del Teatro Real F.S.P., que pasa a denominarse Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela F.S.P., y se adoptan las disposiciones necesarias para la integración en la Fundación de los medios del Teatro de la Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL FSP

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Denominación, naturaleza y derecho aplicable.

1. La “Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP” (en adelante “la Fundación”), es una organización sin fin de lucro de carácter cultural, con personalidad jurídica y plena capacidad que tiene afectado de modo duradero su patrimonio, por voluntad de sus creadores, al cumplimiento de sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos Estatutos. Se encuentra adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las Administraciones públicas representadas en el Patronato participarán en la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela en la proporción establecida en estos Estatutos.

3. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela se rige por estos Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y, en todo caso, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Fines fundacionales y beneficiarios.

1. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela tiene como fin fundacional la promoción, impulso, difusión de las artes musicales, líricas y coreográficas.

Para el cumplimiento de dicho fin fundacional, la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela ejercerá las siguientes actividades propias:

a) Actividades para impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades –conocidas y futuras–, y en especial de la ópera y la zarzuela, según sus medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para que aquéllas se cultiven en libertad y perfeccionamiento permanentes.

b) Actividades dirigidas a proteger, conservar y promover el enriquecimiento de los bienes que integran su patrimonio artístico y la defensa, promoción e investigación del patrimonio musical español.

c) Actividades para fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades, a través de un enfoque integral que aúne cultura, gastronomía y la dimensión turística de las artes escénicas y musicales. Asimismo, estudiar y coordinar –conceptual, estética y técnicamente– todos aquellos aspectos que son precisos para llevar a efecto las necesarias mejoras cualitativas que permitan y aseguren, en el mundo de las comunicaciones, una difusión audiovisual general de las representaciones en condiciones culturales idóneas.

d) Actividades para estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela.

e) Actividades para difundir las artes escénicas y musicales mediante la realización de un programa audiovisual que permita la grabación, fijación, reproducción y difusión de las producciones (espectáculos, óperas, zarzuelas, conciertos y cualesquiera otras de igual o similar naturaleza) efectuadas por el Teatro Real y el Teatro de la Zarzuela a través de todo tipo de canales de comunicación. De igual manera, la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela podrá realizar la fijación de imágenes y sonido de tales producciones en formato físico o digital, mediante la edición de DVDs, Blu-ray o cualesquiera otras formas de difusión de la programación propia del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela.

f) La realización de visitas, en sus diversas modalidades, a las instalaciones de la Fundación y, en especial, del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela, con objeto de dar a conocer el patrimonio histórico-artístico de los mismos y difundir sus bienes, aunando la experiencia musical y artística con la propia de la arquitectura típica de estas sedes.

g) La publicación, en cualquier soporte, de obras, catálogos, guías o monografías que tengan por objeto el estudio, la divulgación o el apoyo al Teatro Real y al Teatro de la Zarzuela.

h) La realización de proyectos de investigación científica y actividades docentes en materia propia de su competencia y fin fundacional con centros universitarios, tanto nacionales como internacionales.

i) La realización de actividades propias de su competencia en el ámbito internacional, colaborando a estos efectos con instituciones y personas tanto públicas como privadas, mediante la puesta en marcha y desarrollo de proyectos conjuntos, giras de las producciones y orquesta y coro del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela y cualesquiera otras actividades del interés propio de la fundación.

j) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras personas e instituciones, públicas o privadas, y en particular con las asociaciones líricas, conservatorios y escuelas de canto y danza nacionales e internacionales.

2. El cumplimiento de los fines anteriormente reseñados podrá realizarlo la Fundación por sí o en unión de cualesquiera personas físicas o jurídicas privadas o públicas, nacionales e internacionales, incluso sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración General del Estado, Autonómica o Local.

3. Los beneficiarios de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela se seleccionarán con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.

b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c) Cumplir con los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.»

Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Sedes, domicilio y ámbito territorial.

1. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela tiene la sede en la ciudad de Madrid.

2. El domicilio de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela queda fijado en la sede del Teatro Real, sito en la plaza de Isabel II de Madrid. La Fundación podrá cambiar el domicilio cuando así lo decida el Patronato, mediante modificación de los Estatutos.

3. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela podrá establecer su sede en el Teatro de la Zarzuela o en otras instalaciones de su titularidad o uso, previo acuerdo de su Patronato.

4. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela desarrolla sus actividades en la Comunidad de Madrid y en el resto del territorio nacional y en el extranjero.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. El Patronato. Composición.

1. El Patronato de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela es el órgano de gobierno y representación legal de la Fundación, cuya Presidencia de Honor ostentarán SS. MM. los Reyes de España.

2. El Patronato de la Fundación está compuesto por los siguientes Patronos:

a) El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

c) El titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

d) El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

e) El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

f) El titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid.

g) El titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid.

h) Quince Vocales: Diez designados y nombrados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; cinco designados y nombrados por la Comunidad de Madrid.

i) Un Vocal nombrado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre los miembros de la Junta de Protectores.

j) Hasta un máximo de cuatro Vocales designados por el Patronato, por el periodo que se acuerde, con motivo de aportaciones de particulares o de otros entes públicos conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de los presentes Estatutos.

k) Hasta un máximo de siete Vocales: Cinco designados y nombrados por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y dos designados y nombrados por la Comunidad de Madrid, con motivo de aportaciones de personas físicas o jurídicas, conforme a lo previsto en el artículo 14 de los presentes Estatutos.»

Cinco. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. La Comisión Ejecutiva. Composición y funciones.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de la Fundación que tiene atribuidas por delegación, determinadas facultades del Patronato.

2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de once miembros:

a) Vocales natos:

El Presidente del Patronato.

El titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

El titular de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El Titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid.

b) Vocales designados:

– Dos Vocales, elegidos por el Patronato, a propuesta unánime de los miembros natos de la Comisión Ejecutiva, que podrán ser o no Patronos, siempre que en este último caso, tengan la consideración de miembros de la Junta de Protectores.

– Tres Vocales, elegidos por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, que podrán ser o no Patronos, siempre que en este último caso, tengan consideración de alto cargo.

– Un Vocal, elegido por la Comunidad de Madrid, que podrá ser o no Patrono, siempre que en este último caso, tenga consideración de alto cargo.

El Presidente será el del Patronato.

El Secretario y los Vicesecretarios serán los del Patronato, que asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto, pudiendo delegar en el Vicesecretario del Patronato en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal justificada.

El Director General de la Fundación asistirá a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.

La Comisión Ejecutiva se rige por lo dispuesto en el artículo 7 de estos Estatutos en lo que sea aplicable, salvo el régimen de sesiones ordinarias, que será de una al mes.

La Comisión Ejecutiva y el Presidente podrán solicitar, por razones artísticas, técnicas o jurídicas, la asistencia a las reuniones, con voz y sin voto, de las personas que estimen convenientes.

El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, en representación de las Administraciones fundadoras, podrán asistir a cualquiera de las reuniones de la Comisión Ejecutiva.»

Seis. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15. Aportaciones de las Administraciones Públicas.

1. Dentro de las aportaciones institucionales que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la actividad de la Fundación, las Administraciones Públicas fundadoras o colaboradoras, participan, de acuerdo con sus respectivos presupuestos, en la financiación y gestión de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela.

La aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incluirá los recursos necesarios para atender a los gastos de funcionamiento del Teatro de la Zarzuela.

2. Las Administraciones Públicas comunicarán al Patronato la cuantía de sus aportaciones con carácter previo a la elaboración del proyecto de presupuestos anuales de la Fundación.»

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