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Legislación › Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018.

ANEXO E

ANEXO E

Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general

1. Los vehículos destinados al transporte, cargados o de vacío, de:

a) Ganado vivo.

b) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción resto (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases y el cartón).

c) Leche cruda.

d) Alimentación animal (piensos o similares) para granjas en producción.

e) Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.

2. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:

a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.

b) Servicio de correos.

c) Distribución de prensa diaria.

d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.

3. Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.

4. Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa, cargados o vacíos, utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.

5. Los vehículos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos si transportan los siguientes productos perecederos: los que tienen que ir a temperatura controlada (ATP; isotermos, refrigerados o congelados), frutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cadáveres de animales.

6. Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.

7. Los vehículos ATP (frigoríficos, refrigerados o isotermos) que transporten mercancías perecederas (además de las propias ATP, frutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cadáveres de animales) pueden circular por los siguientes tramos:

a) Para los movimientos norte-sur (o viceversa) hacia la C-25: la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant PK 281,0 y El Vendrell PK 119,5 y la C-32 entre El Vendrell PK 0,0 y Vilanova i la Geltrú PK 22,5, y por la AP-2 entre La Bisbal del Penedès PK 228,8 y el enlace con la AP-7 PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.

b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana entre la A-2 PK 609 en Cornellà y el enlace B-23 en Sant Joan Despí PK 606,0, y entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol PK 15,0 de la B-23.

c) Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, por la C-32, entre Vilanova i la Geltrú PK 22,5 y Sant Boi de Llobregat PK 55,0.

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