Legislación › Orden APM/422/2018, de 24 de abril, por la que se establecen determinadas zonas de veda para las modalidades de pesca dirigidas a la captura de especies demersales en el Golfo de León.
Artículo 2. Zona de veda estacional.
Artículo 2. Zona de veda estacional.
Durante el periodo comprendido entre el 12 de octubre y el 12 de diciembre de cada año, ambos inclusive, queda prohibida la pesca a los buques españoles de las modalidades definidas en el artículo 1.2 en el área comprendida entre las isóbatas de 150 y 275 metros, dentro de la zona definida por las siguientes coordenadas:
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Latitud |
Longitud |
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42°26’ N |
3°9’ E |
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43° N |
3°2’ E |
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43° N |
5° E |
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42°0,71’ N |
5° E |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 114, de 10 de mayo de 2018. BOE-A-2018-6282


