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Legislación › Orden ETU/433/2018, de 17 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y se regula su composición y funcionamiento.

Artículo 2. Composición de la CMAD.

Artículo 2. Composición de la CMAD.

1. La CMAD actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la CMAD estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica.

Vocales, con categoría mínima de Subdirector General o asimilado, que podrán ser sustituidos por un suplente cuando concurra una causa justificada, por cada uno de los siguientes órganos u organismos autónomos del Departamento:

1.º Secretaría de Estado de Energía.

2.º Secretaría de Estado de Turismo.

3.º Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

4.º Instituto de Turismo de España (Turespaña).

5.º Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

6.º Oficina Española de Patentes y Marcas.

7.º Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.

8.º Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejercerá la Secretaría del Pleno y actuará con voz y voto.

La CMAD podrá recabar del personal técnico propio o externo la información pertinente para la toma de sus decisiones. La autorización de la participación de estos asesores, con voz, pero sin voto, será solicitada a través del secretario.

3. La Comisión Permanente de la CMAD estará compuesta por los siguientes miembros.

a) Presidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

b) Vocales: un vocal por cada unidad administrativa con rango de Subdirección General o asimilada para los órganos y organismos autónomos del Departamento.

c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con rango de Jefe de Área o nivel superior.

Con carácter facultativo, el Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar a personal técnico propio o externo, con voz pero sin voto, por motivos de especialización debidamente justificados.

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