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Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados.

En vigor Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital · Publicada el 1 de mayo de 2018 · Último cambio el 23 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 23/07/2026
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 18/05/2022
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Cálculo de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte. 2 redacciones · cambió el 18/05/2022
  8. Artículo 4. Requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte.
  9. Artículo 5. Sujetos obligados a la remisión de información relativa a la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte.
  10. Artículo 6. Combustibles y energía suministrados en el transporte a incluir en la remisión de información acerca de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  11. Disposición adicional única.
  12. Disposición transitoria única. Primer envío de la información prevista en el apartado 1 del artículo 4.
  13. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  14. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
  15. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
  16. Disposición final tercera. Título competencial.
  17. Disposición final cuarta. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
  18. Disposición final quinta. Autorización para la modificación del anexo de este real decreto.
  19. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  20. Firma
  21. ANEXO