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Legislación › Orden JUS/439/2018, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.

Artículo 6. El Archivo General del Ministerio de Justicia. Organización y funciones.

Artículo 6. El Archivo General del Ministerio de Justicia. Organización y funciones.

1. El Archivo General del Ministerio de Justicia, dependiente de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, realiza las siguientes funciones:

a) Conservar los documentos que son transferidos por los distintos archivos de gestión.

b) Coordinar y controlar el funcionamiento de los archivos de gestión.

c) Proporcionar a los archivos de gestión el asesoramiento técnico necesario para conseguir la correcta conservación y tratamiento archivístico unificado de la documentación, en materia de transferencias preceptivas y periódicas de documentos; además, fija el régimen de acceso, en los términos establecidos mediante resolución de la Subsecretaría; y la coordinación de cuantos trabajos archivísticos sean necesarios.

d) Transferir al Archivo General de la Administración la documentación, una vez transcurrido el plazo establecido para ello.

2. Con carácter general, y salvo excepciones aprobadas por el Secretario General Técnico, el Archivo General del Ministerio de Justicia no deberá custodiar documentos que superen los veinticinco años de antigüedad.

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