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Legislación › Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.

Artículo 14. Publicidad, acceso, organización y funcionamiento.

Artículo 14. Publicidad, acceso, organización y funcionamiento.

1. Los datos del Registro serán públicos y el acceso a los mismos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidos legalmente para las Administraciones Públicas. El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La organización y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.

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