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Legislación › Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.

Artículo 16. Definición y naturaleza.

Artículo 16. Definición y naturaleza.

1. El Consejo de Comunidades Asturianas es un órgano colegiado de representación y participación de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y espacio de encuentro de aquellas con representantes institucionales, empresariales y sindicales.

2. Tiene carácter deliberante y ejerce funciones consultivas y de asesoramiento a los poderes públicos, en el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

3. El Consejo de Comunidades Asturianas estará adscrito a la Consejería competente en materia de emigración.

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