Legislación › Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.
Artículo 16. Definición y naturaleza.
Artículo 16. Definición y naturaleza.
1. El Consejo de Comunidades Asturianas es un órgano colegiado de representación y participación de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y espacio de encuentro de aquellas con representantes institucionales, empresariales y sindicales.
2. Tiene carácter deliberante y ejerce funciones consultivas y de asesoramiento a los poderes públicos, en el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.
3. El Consejo de Comunidades Asturianas estará adscrito a la Consejería competente en materia de emigración.


