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Legislación › Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.

Artículo 3. Definición de asturianos en el exterior.

Artículo 3. Definición de asturianos en el exterior.

A los efectos de esta Ley, se entiende por asturianos en el exterior:

a) Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en cualesquiera de los concejos del Principado de Asturias y acrediten esa condición en el correspondiente consulado de España, y sus descendientes inscritos como españoles, en la forma que determine la ley del Estado, si así lo solicitan.

b) Las personas que, teniendo la condición política de asturianos conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, se encuentren desplazadas temporalmente fuera del territorio español.

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