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Legislación › Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.

Artículo 9. Obligaciones derivadas del reconocimiento de asturianía.

Artículo 9. Obligaciones derivadas del reconocimiento de asturianía.

El reconocimiento de asturianía comportará el deber de colaborar en los siguientes objetivos:

a) Difundir entre sus miembros la información que reciban de las instituciones asturianas y del resto de poderes públicos.

b) Colaborar en la difusión y mantenimiento de la cultura y lengua asturiana.

c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, orientación, acogida y apoyo a los asturianos que acuden por primera vez al territorio donde está ubicado el centro.

d) Contribuir a impulsar la proyección exterior del Principado de Asturias y de su tejido empresarial.

e) Favorecer la participación de la juventud en la vida asociativa y en los órganos de dirección de las asociaciones constituidas o que se constituyan.

f) Promover la participación de las mujeres en los órganos de dirección de las asociaciones constituidas o que se constituyan, trabajando para que estos sean equilibrados en la representación de hombres y mujeres.

g) Colaborar en el desarrollo de los programas de bienestar social impulsados por la Administración del Principado de Asturias destinados a los asturianos más desfavorecidos de su ámbito territorial.

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