Legislación › Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.
Disposición transitoria. Constitución del Consejo de Comunidades Asturianas.
Disposición transitoria. Constitución del Consejo de Comunidades Asturianas.
En el plazo máximo de un año se procederá a la constitución del Consejo de Comunidades Asturianas de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19. En tanto no se proceda a la misma, sus funciones serán asumidas por el actual Consejo de Comunidades Asturianas.
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