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Legislación › Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

Artículo 19. Devolución a iniciativa del perceptor.

Artículo 19. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos, más los intereses de demora correspondientes desde el momento del abono de la subvención hasta la devolución de la misma, sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, realizando el ingreso en la cuenta correspondiente del FEGA.

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