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Legislación › Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

Artículo 15. Financiación de la ayuda.

Artículo 15. Financiación de la ayuda.

1. La financiación comunitaria de la ayuda contemplada en el presente real decreto se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) n. º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013. El porcentaje de financiación FEADER del total de gasto subvencionable será del 80 %, financiando la Administración General del Estado el 20 % restante.

2. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA que se fijará en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes. El porcentaje de financiación nacional del total de gasto subvencionable será del 20 %.

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