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Legislación › Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21. Prestación psicológica inmediata y por secuelas.

Artículo 21. Prestación psicológica inmediata y por secuelas.

1. El Servicio Riojano de Salud prestará asistencia psicológica a las personas a las que se refiere el artículo 3 de modo inmediato, así como con posterioridad al atentado, previa prescripción facultativa, desde la manifestación de las secuelas psicosomáticas causadas o evidenciadas por aquel, de acuerdo con las limitaciones que se determinen reglamentariamente.

2. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito, y se prestará, en la medida de lo posible, a través de los recursos propios de la Administración. En defecto de lo anterior, se prestará la asistencia a través de las instituciones o entidades que resulten necesarias, asumiendo la Administración los gastos que de ello se deriven.

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