Legislación › Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 23. Prestación social.
Artículo 23. Prestación social.
1. Los trabajadores sociales de las poblaciones donde residan los beneficiarios realizarán un seguimiento específico a quienes tengan la condición de beneficiarios, prestándoles una asistencia especializada y adecuada a sus necesidades.
2. La realización y establecimiento de programas concretos de atención se harán efectivos a través de los servicios sociales de base.
3. La consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Bienestar Social, en coordinación con las entidades locales, establecerá los criterios de actuación necesarios para que se den una asistencia y tratamiento uniformes en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.


