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Legislación › Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 33. Derecho a la participación.

Artículo 33. Derecho a la participación.

Se podrá crear el Consejo Consultivo de Participación de las Víctimas de la Comunidad Autónoma de La Rioja como órgano consultivo y de participación de las víctimas objeto de esta ley.

Sus funciones serán:

Velar por el derecho a la participación de las víctimas y sus asociaciones representativas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas sobre esta materia.

Elaborar informes sobre las necesidades del colectivo de víctimas y formular propuestas a este respecto.

La composición de este Consejo será objeto de reglamentación por la consejería competente.

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