Legislación › Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 33. Derecho a la participación.
Artículo 33. Derecho a la participación.
Se podrá crear el Consejo Consultivo de Participación de las Víctimas de la Comunidad Autónoma de La Rioja como órgano consultivo y de participación de las víctimas objeto de esta ley.
Sus funciones serán:
Velar por el derecho a la participación de las víctimas y sus asociaciones representativas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas sobre esta materia.
Elaborar informes sobre las necesidades del colectivo de víctimas y formular propuestas a este respecto.
La composición de este Consejo será objeto de reglamentación por la consejería competente.


