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Legislación › Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales.

Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales.

Mediante las correspondientes leyes autonómicas se podrán establecer beneficios fiscales que contribuyan a superar los perjuicios económicos derivados del acto terrorista, para alguno o varios de los beneficiarios contemplados en el artículo 3 de esta ley.

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