Legislación › Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.
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