Legislación › Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
ANEXO 2
ANEXO 2
Durante un periodo máximo de dos meses tras la entrada en funcionamiento del mercado intradiario continuo europeo y ante un escenario en el que la Plataforma de Contratación Continua Europea no fuese capaz de operar de forma correcta, será de aplicación conjunta entre todas las partes activas en el mercado intradiario continuo europeo el llamado escenario europeo de Vuelta Atrás (Rollback), quien establece por regiones los mecanismos necesarios para, de forma temporal, asignar la capacidad libre transfronteriza en el ámbito intradiario hasta que la Plataforma de Contratación Continua Europea vuelva a estar completamente operativa, realizando de nuevo la asignación continua de capacidad.
– Aplicación del escenario europeo de Vuelta Atrás en la frontera España-Portugal.
La asignación de capacidad en la frontera España-Portugal será únicamente asignada de forma implícita durante las sesiones de subastas intradiarias operadas por el operador de mercado acorde al mecanismo descrito en las presentes reglas de funcionamiento del Mercado.
Las sesiones de subastas intradiarias mantendrán el resto de intercambios, tiempos y procedimientos descritos previamente en las presentes reglas, reconociendo que no habrá negociación en el mercado intradiario continuo debido a la situación de Vuelta Atrás.
– Aplicación del escenario europeo de Vuelta Atrás en la frontera España-Francia.
La asignación de capacidad en la frontera España-Francia será gestionada de forma conjunta por los operadores del sistema español y francés mediante dos subastas explícitas intradiarias de derechos de capacidad cada día.
La asignación de dichos derechos de capacidad, serán comunicados por el operador del sistema español al operador de mercado a las horas acordadas para su integración y uso en las sesiones de subastas intradiarias.
Las sesiones de subastas intradiarias mantendrán el resto de intercambios, tiempos y procedimientos descritos previamente en las presentes reglas de Funcionamiento de Mercado, reconociendo que:
– No habrá negociación en el mercado intradiario continuo debido a la situación de Vuelta Atrás.
– La asignación de capacidad en la frontera francesa será realizada únicamente a través de la integración de dichos derechos explícitos de capacidad en las sesiones de subastas intradiarias mientras dure el escenario europeo de Vuelta Atrás.
– En desviación de lo especificado en la regla de «Alta de las unidades de venta o de adquisición en el Sistema de Información del Operador del Mercado». Las unidades de oferta asignadas con derechos previos de capacidad volverán a ser habilitadas para su participación durante las sesiones de subastas intradiarias mientras sea de aplicación el escenario europeo de Vuelta Atrás.
Durante el periodo de aplicación el escenario europeo de Vuelta Atrás, el contenido de las disposiciones de la regla de «Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de programación», tanto para las unidades de ofertas de venta y como para las de compra, será el descrito a continuación:
39.4.2.2 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de programación (para las ofertas de venta).
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado. La energía máxima a ofertar en un periodo de programación:
Para una oferta de venta de una unidad de venta presentada a una sesión, se validará que la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, más el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDV para la primera sesión del mercado intradiario, para unidades de venta no supere alguno de los valores siguientes:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario.
– Para las unidades de venta con asignación de derechos físicos de capacidad con el sistema eléctrico francés, el valor horario de dicha asignación remitido por el operador del sistema español al operador del mercado, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas al mercado intradiario.
En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguna de las horas, la oferta será rechazada en su totalidad.
Para una oferta de venta de unidades de adquisición, presentada a una sesión del mercado intradiario se validará que el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDV para la primera sesión del mercado intradiario, menos la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del istema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario o la energía disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
39.4.3.2 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de programación (para las ofertas de compra).
Para una oferta de compra de una unidad de adquisición presentada a una sesión, se validará que la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, más el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDV para la primera sesión del mercado intradiario, para unidades de adquisición no supere alguno de los valores siguientes:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario.
– Para las unidades de adquisición con asignación de derechos físicos de capacidad con el sistema eléctrico francés, el valor horario de dicha asignación remitido por el operador del sistema español al operador del mercado, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas al mercado intradiario.
En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguna de las horas, la oferta será rechazada en su totalidad.
Para una oferta de compra de unidades de venta, presentada a una sesión del mercado intradiario se validará que el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDV para la primera sesión del mercado intradiario, menos la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario, o la energía disponible considerando las indisponibilidades vigentes.


