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Legislación › Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Regla 50.ª Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.

ANEXO 3

(Vigente hasta el 27 de noviembre de 2018)

39.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades, capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, limitaciones a la posibilidad de ofertar y limitaciones zonales.

La presentación de ofertas de compra y venta está sometida a las siguientes limitaciones.

La suma de las energías asignadas en el último Programa Horario Final (PHF), o Programa Diario Viable definitivo (PDVD) si se trata de la primera sesión del mercado intradiario, junto a la ofertada, debe estar comprendido entre los límites de energías superior e inferior de que disponga el Sistema de Información del Operador del Mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, las posteriores informaciones enviadas por los operadores del sistema al Sistema de Información del Operador del Mercado sobre indisponibilidades de unidades de venta, recibidas en el Sistema de Información del Operador del Mercado antes del cierre de recepción de ofertas de la sesión serán tenidas en cuenta durante el proceso de casación.

39.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

La información sobre indisponibilidades enviada por los operadores del sistema al Sistema de Información del Operador del Mercado se realizará a través de este, y contendrá siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el operador del sistema correspondiente ha confirmado de cualquiera de las unidades físicas en el momento de su envío. Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el operador del mercado considerará que todas las unidades de producción no incluidas en la última información recibida del operador del sistema correspondiente están disponibles.

La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación la hora de cierre de la sesión.

39.3.2 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar y limitaciones zonales.

La información sobre limitaciones enviada por los operadores del sistema al operador del mercado contendrá siempre para cada sistema todas las limitaciones que el operador del sistema correspondiente impone a la posibilidad de ofertar en las sesiones de subastas del mercado intradiario de cualquiera de las unidades de venta o adquisición, en el momento del envío de la información. Existirán dos tipos de limitaciones: limitaciones unitarias a las unidades que involucran cada limitación a una única unidad, y limitaciones zonales que involucran a varias unidades. A efectos de la recepción de ofertas y proceso de casación se tendrá en cuenta exclusivamente la información sobre ambos tipos de limitaciones recibida por unidad de venta o adquisición.

La información sobre limitaciones zonales y unitarias se incorporará al Sistema de Información del Operador del Mercado en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado, excepto durante las sesiones de subastas del mercado intradiario que no se incorporarán, realizándose la incorporación cuando el Programa Horario Final (PHF) de la sesión sea firme. Sólo se utilizarán las limitaciones a la posibilidad de ofertar que están dentro del horizonte de programación de la siguiente sesión del mercado intradiario de subastas.

Los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado limitaciones zonales a un conjunto de unidades de venta o adquisición de su zona para ser consideradas en el proceso de casación. Las limitaciones zonales podrán ser al saldo máximo de venta de la suma de los programas acumulados de las unidades de venta descontando los programas acumulados de las unidades de adquisición, o al saldo mínimo de dichos programas. Las limitaciones zonales podrán ser igualmente al saldo máximo de adquisición de la suma de los programas acumulados de las unidades de adquisición descontando los programas acumulados de las unidades de venta, o al saldo mínimo de dichos programas.

Estas limitaciones zonales serán comunicadas por el operador del sistema correspondiente antes de la apertura de la primera sesión de subasta del mercado intradiario, pudiendo ser actualizadas previamente a la apertura de cada una de las sesiones de mercado intradiario de subastas.

En caso de no ser posible el cumplimiento de las limitaciones zonales, el resultado del proceso de casación se aproximará al cumplimiento de dichas limitaciones, cumpliendo el resto de condiciones de ejecución del algoritmo. En caso de existir indisponibilidades de unidades de producción o de una unidad de adquisición de bombeo, dichas unidades estarán exentas del cumplimiento de la limitación por la cantidad de energía indisponible.

39.3.3 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.

La información sobre capacidades de importación y exportación enviada por los operadores del sistema, al Sistema de Información del Operador del Mercado, se realizarán a través de éste y contendrá la información sobre capacidad máxima de importación y exportación en frontera, en cada hora, con cada una las interconexiones del sistema eléctrico español que tengan una limitación máxima. En consecuencia, el operador del mercado considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última información recibida de los operadores del sistema tendrá valor cero.

La información sobre capacidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación en el mercado intradiario la hora de cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado intradiario.

39.4 Verificación de las ofertas.

Las ofertas de compra y de venta serán verificadas por el operador del mercado, como condición previa a su posterior posible aceptación, de acuerdo con lo siguiente:

39.4.1 Verificaciones comunes a las ofertas de compra y venta.

39.4.1.1 Verificación del estado de la sesión.

El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es posterior a la apertura de la sesión en el caso del mercado intradiario de subastas y anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.

39.4.1.2 Verificaciones del agente.

El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta que el agente:

– Está dado de alta en el sistema del operador del mercado, siendo agente del mercado y no está suspendido por los operadores del sistema como sujeto del sistema eléctrico.

– Está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición. Serán rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades de venta o adquisición para las que no esté habilitado.

39.4.1.3 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.

El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o adquisición, que las instalaciones o puntos de suministro que integran la unidad de venta o de adquisición, respectivamente, por la que se presenta dicha oferta, están dados de alta en el Sistema de Información del Operador del Mercado y autorizados a ofertar en los periodos de programación para los cuales se presenta la oferta.

El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o adquisición, que la unidad de venta o de adquisición por la que presenta oferta está habilitada para participar en las sesiones intradiarias y pertenece al agente.

39.4.1.4 Verificación de la adecuación de los datos de la oferta de venta o adquisición con la información contenida en el sistema de información del operador del mercado en cuanto a la condición de variación de la capacidad de producción.

El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta, que la máxima diferencia entre la producción de energía eléctrica que en la casación del mercado intradiario de subastas puede aceptarse a dicha unidad de venta en dos horas consecutivas, es inferior o igual que la que podría suministrar como máximo la unidad de venta, conforme a los datos registrados en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

39.4.1.5 Verificación de la adecuación de los datos de la oferta con la información de que dispone el operador del mercado enviada por los operadores del sistema.

El operador del mercado comprobará, antes de la posible aceptación de la misma, que la energía eléctrica ofertada respeta las limitaciones unitarias correspondientes a la unidad de oferta puestas a disposición del operador del mercado por los operadores del sistema al inicio de la sesión, de acuerdo a la regla de «Limitaciones a la posibilidad de ofertar» y las reglas específicas según el tipo de oferta de verificación de energía máxima a ofertar en un periodo de programación.

En el proceso de validación de las ofertas, no se tendrán en cuenta las limitaciones zonales asociadas a las unidades.

39.4.1.6 Verificación de la adecuación de la oferta con condición de energía máxima.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta con condición de energía máxima:

– No incorpora la condición de gradiente de carga.

– Es la única oferta presentada para la unidad de venta o adquisición.

39.4.1.7 Verificación de los periodos ofertados.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que los periodos ofertados deben estar comprendidas en el horizonte de casación de la sesión del mercado intradiario para la que se validan las ofertas.

39.4.2 Verificaciones específicas de las ofertas de venta.

39.4.2.1 Verificación de la adecuación de los precios.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:

– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los máximos de los precios adoptados a estos efectos y registrados en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

– Los tramos incluidos en las ofertas de venta en cada hora deben tener precios estrictamente crecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.

39.4.2.2 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de programación.

El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado. La energía máxima a ofertar en un periodo de programación:

Para una oferta de venta de una unidad de venta presentada a una sesión, se validará que la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, más el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDV para la primera sesión del mercado intradiario, para unidades de venta no supere alguno de los valores siguientes:

– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.

– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.

– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario.

En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguna de las horas, la oferta será rechazada en su totalidad.

Para una oferta de venta de unidades de adquisición, presentada a una sesión del mercado intradiario se validará que el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, menos la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario o la energía disponible considerando las indisponibilidades vigentes.

39.4.2.3 Verificación de la adecuación de los datos de la condición de ingresos mínimos para las ofertas de venta.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta de venta no incorpora la condición de ingresos mínimos en el caso de que más del 50% de la energía haya sido ofertada a precio cero.

39.4.3 Verificaciones específicas de las ofertas de adquisición.

39.4.3.1 Verificación de la adecuación de los precios.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:

– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los máximos de los precios adoptados a estos efectos y registrados en el Sistema de Información del Operador del Mercado.

– Los tramos incluidos en las ofertas de compra en cada hora deben tener precios estrictamente decrecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.

39.4.3.2 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de programación.

Para una oferta de compra de una unidad de adquisición presentada a una sesión, se validará que la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, más el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDV para la primera sesión del mercado intradiario, para unidades de adquisición no supere alguno de los valores siguientes:

– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.

– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.

– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario.

En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguna de las horas, la oferta será rechazada en su totalidad.

Para una oferta de compra de unidades de venta, presentada a una sesión de subastas del mercado intradiario se validará que el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDV para la primera sesión del mercado intradiario, menos la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario, o la energía disponible considerando las indisponibilidades vigentes.

39.4.3.3 Verificación de la adecuación de los datos de la condición de pagos máximos para las ofertas de compra.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta de compra no incorpora la condición de pagos máximos en el caso de que más del 50 % de la energía haya sido ofertada al precio instrumental.

39.4.3.4 Verificación del cumplimiento de garantías.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para la oferta de compra, en base al precio simple horario ofertado incluyendo los impuestos y cuotas aplicables.

El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto en el caso de una unidad de oferta de propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes titulares deben disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la oferta de compra de su titularidad.

Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de la inserción de ofertas. La oferta será aceptada de forma provisional, pero se informará al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.

La oferta será validada de nuevo con el balance de garantías excedentarias en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas, en base al precio simple horario ofertado, no incorporándose al proceso de casación si alguno de los agentes no dispone de garantías suficientes.

Por cada oferta de adquisición incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.

46.2.7 Hibernación de ofertas en el mercado intradiario continuo.

En caso de detectarse un problema en los procesos de la Plataforma de Contratación Continua Europea (sistema central) o de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (sistema local), existe la posibilidad de que las ofertas potencialmente afectadas por dicho problema sean desactivadas (hibernadas) por la plataforma correspondiente como medida de precaución para evitar su casación en un momento en el que el sistema se encuentra inestable.

Las ofertas hibernadas por la plataforma tendrán la consideración de no activas, dejando de estar expuestas al mercado y no pudiendo por tanto ser casadas con otras ofertas existentes hasta que sean activadas de nuevo. El agente tendrá la posibilidad de volver a activar todas las ofertas hibernadas en una sola acción o activar individualmente sólo un subconjunto de ellas. Las ofertas hibernadas también pueden ser anuladas sin pasar por la activación (en los momentos que el mercado permita la anulación).

Una oferta hibernada que pasa al estado de activada se comportará como una nueva oferta.

En caso de que el agente solicite la reactivación de sus ofertas en una sola acción, se seguirán los siguientes criterios:

– Las ofertas hibernadas serán reactivadas por orden de llegada a la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, comenzando por las primeras ofertas recibidas.

– En caso de pertenecer a una misma Cesta de Ofertas, la reactivación se realizará respetando el orden en dicha cesta.

– En el caso que una orden hibernada/inactiva no pueda ser reactivada por no superar alguna de las validaciones durante la reactivación, dicha oferta será rechazada. El motivo del rechazo reflejará la razón del mismo.

– Las ofertas no serán reactivadas parcialmente (sólo parte de su energía) en ningún caso; o se reactivan en su totalidad o serán rechazadas.

Regla 50.ª Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.

A los efectos de estas reglas de funcionamiento del Mercado se entiende por Programa Horario Final (PHF), la programación establecida por los operadores del sistema a partir de la casación de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica del mercado intradiario formalizadas para cada periodo de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD), y del resultado de los sucesivos mercados intradiarios realizados por el operador del mercado.

El Programa Horario Final (PHF) incorporará, para cada periodo de programación, los siguientes elementos:

1. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado incorporadas como resultado de las casaciones.

2. La energía asociada a los contratos bilaterales.

Los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado el Programa Horario Final (PHF). El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información, así como la conversión de dicha información en unidades de oferta necesaria para las validaciones y el proceso de casación.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el Programa Horario Final (PHF) respetando la confidencialidad establecida en la regla correspondiente a los efectos de ser la base sobre la que los agentes realizan las ofertas para la siguiente sesión de subasta del mercado intradiario.

A los efectos de estas reglas de funcionamiento del Mercado se entiende por Programa Horario Final Continuo (PHFC), la programación establecida por los operadores del sistema a partir de la casación de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica de los mercados intradiarios, formalizadas para cada periodo de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD), del resultado de las sucesivas sesiones intradiarias y del resultado de las rondas del mercado intradiario continuo realizados por el operador del mercado.

El Programa Horario Final Continuo (PHFC) incorporará, para cada periodo de programación, los siguientes elementos:

1. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado incorporadas como resultado de las casaciones previas.

2. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado casadas en el mercado intradiaro continuo.

3. La energía asociada a los contratos bilaterales.

Los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado el Programa Horario Final Continuo (PHFC). El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información, así como la conversión de dicha información necesaria para validaciones.

56.2 Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.

Independientemente del proceso de casación del mercado diario se realizarán las sesiones del mercado intradiario de subastas y el mercado intradiario continuo.

Al finalizar cada una de las sesiones del mercado intradiario de subastas, el operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente el resultado de la casación, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de venta y adquisición. Al finalizar de cada sesión, los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado y a los agentes del mercado, el Programa Horario Final (PFH).

La secuencia de los procesos en cada sesión del mercado intradiario de subastas será la siguiente:

Mientras existan seis mercados intradiarios las horas de apertura de las mismas serán 17:00, 21:00, 01:00, 04:00, 08:00 y 12:00, para las sesiones de la primera a la sexta respectivamente. En el caso del tercer mercado intradiario en el día de cambio de hora de primavera, la hora de apertura del mismo será las 00:00 en lugar de la 01:00.

Se abrirá el periodo de recepción de ofertas según dicho horario y con la única condición de la publicación previa del Programa Horario Final (PHF) correspondiente a la anterior sesión del mercado intradiario, para las sesiones de la segunda a la sexta, y en el caso de la primera sesión, condicionado a la publicación del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) correspondiente al día siguiente.

Los horizontes de programación de cada sesión intradiaria, así como las horas de apertura y cierre de cada sesión de subasta se detallan en el anexo 1 de las presentes reglas.

Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de venta y de adquisición, que se produce en el momento de recepción de las mismas, hasta cinco (5) minutos después del cierre de la aceptación de ofertas para la sesión correspondiente.

El operador del mercado dispondrá de cinco (5) minutos para publicar el resultado provisional del proceso de casación; pendiente de reclamaciones o incidencias, según lo que se indica en el punto siguiente.

El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema el resultado de la casación de los mercados intradiarios una vez finalizado el periodo de reclamaciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, los agentes del mercado dispondrán de diez (10) minutos a partir de la puesta a disposición del resultado del proceso de casación por el operador del mercado para formular reclamaciones a éste, que se tramitarán según el procedimiento establecido. En el caso de no recibirse reclamaciones transcurrido dicho periodo, y sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran realizar a posteriori los agentes del mercado, el resultado de la casación devendrá firme. El operador del mercado, durante este periodo de tiempo podrá plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso.

En caso de que exista alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna incidencia planteada por el operador del mercado, que pueda provocar la repetición de la casación de las subastas, el operador del mercado podrá comunicarlo hasta quince (15) minutos antes del inicio del horizonte de programación de la sesión correspondiente. En este caso el horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en las presentes reglas, retrasando la apertura del mercado intradiario continuo.

Los operadores del sistema dispondrán de hasta quince (15) minutos antes del inicio del horizonte de la sesión correspondiente para publicar el Programa Horario Final (PHF), y lo comunicarán al operador del mercado.

La apertura y cierre de la negociación del mercado intradiario continuo será acorde a lo descrito en el anexo 4, abriendo a negociación de forma posterior a cada subasta intradiaria para todos aquellos periodos de programación incluidos en el horizonte intradiario correspondiente a la sesión de subasta inmediatamente anterior, y que no volverán a ser negociados en ninguna sesión de subasta posterior.

En cada ronda, se negociarán los contratos correspondientes a los periodos que no se vayan a gestionar en subastas posteriores.

En caso que exista alguna incidencia, el operador del mercado podrá comunicar los resultados correspondientes al periodo cuyo contrato acaba de finalizar su negociación hasta cuarenta (40) minutos antes del inicio del horizonte de su programación para ser tenidos en cuenta en los procesos de los operadores del sistema.

Los operadores del sistema publicarán el Programa Horario Final Continuo (PHFC) y lo comunicarán al operador del mercado.

ANEXO 1 (DEL ANEXO 3)

(Vigente hasta el 27 de noviembre de 2018)

1. Horarios.

El mercado intradiario estará estructurado en dos formatos de contratación:

– Formato de subastas.

– Formato continuo.

El formato de subasta, estará estructurado a su vez en seis sesiones. Los horarios son los establecidos en las presentes reglas de funcionamiento del Mercado, con la siguiente distribución de horarios por sesión:

Figura 1

 

Sesión 1.ª

Sesión 2.ª

Sesión 3.ª

Sesión 4.ª

Sesión 5.ª

Sesión 6.ª

Apertura de sesión

17:00

21:00

01:00

04:00

08:00

12:00

Cierre de sesión

18:40

21:40

01:40

04:40

08:40

12:40

Casacion y publicacion

18:45

21:45

01:45

04:45

08:45

12:45

Horizonte de programacion

(Periodos horarios)

27 horas

(22-24 y 1-24)

24 horas

(1-24)

20 horas

(5-24)

17 horas

(8-24)

13 horas

(12-24)

9 horas

(16-24)

2. Producto horario del mercado intradiario continuo.

El producto horario tendrá duración de una hora. Estará generalmente compuesto por veinticuatro contratos, o 23, o 25 en los días de cambio de hora oficial, donde cada contrato se corresponde con cada uno de los periodos horarios del día al que dicho producto hace referencia.

En la figura 2 se muestran por día, periodo y hora los contratos en negociación para el producto horario.

Figura 2

Horario

Subasta MIBEL

Mercado Continuo

Día

Ronda * del continuo

Periodo

Hora inicio de periodo

Hora fin de periodo

N.º subasta

Periodos de negociación incluidos en horizonte de la subasta

Periodos de negociación abiertos

Producto Horario

D

20

18

17:00

18:00

1

 

20,21 (D)

D

21

19

18:00

19:00

1

22-24 día D, 1-24 día D+1

21 (D)

D

22

20

19:00

20:00

-

 

22,23,24 (D)

D

23

21

20:00

21:00

-

 

23,24 (D)

D

24

22

21:00

22:00

2

1-24 día D+1

24 (D)

D

1

23

22:00

23:00

-

 

1,2,3,4 (D+1)

D

2

24

23:00

0:00

-

 

2,3,4 (D+1)

D+1

3

1

0:00

1:00

-

 

3,4 (D)

D+1

4

2

1:00

2:00

3

5-24 día D

4 (D)

D+1

5

3

2:00

3:00

-

 

5,6,7 (D)

D+1

6

4

3:00

4:00

-

 

6,7 (D)

D+1

7

5

4:00

5:00

4

8-24 día D

7 (D)

D+1

8

6

5:00

6:00

-

 

8,9,10,11 (D)

D+1

9

7

6:00

7:00

-

 

9,10,11 (D)

D+1

10

8

7:00

8:00

-

 

10,11 (D)

D+1

11

9

8:00

9:00

5

12-24 día D

11 (D)

D+1

12

10

9:00

10:00

-

 

12,13,14,15 (D)

D+1

13

11

10:00

11:00

-

 

13,14,15 (D)

D+1

14

12

11:00

12:00

-

 

14,15 (D)

D+1

15

13

12:00

13:00

6

16-24 día D

15 (D)

D+1

16

14

13:00

14:00

-

 

16,17,18,19,20,21 (D)

D+1

17

15

14:00

15:00

-

 

17,18,19,20,21 (D)

D+1

18

16

15:00

16:00

-

 

18,19,20,21 (D)

D+1

19

17

16:00

17:00

-

 

19,20,21 (D)

D+1

20

18

17:00

18:00

1

 

20,21 (D)

D+1

21

19

18:00

19:00

1

22-24 día D, 1-24 día D+1

21 (D)

…

…

…

…

…

…

…

…

* Ronda del continuo: Periodo que se negocia por última vez en el mercado continuo.

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