Legislación › Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
Primera. Objeto del contrato: aceptación y adhesión a las reglas de funcionamiento del Mercado.
ANEXO II
Contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del Mercado de producción de energía eléctrica
De una parte OMI-Polo español S.A. (OMIE).
De otra parte el agente del mercado, que se identifica a continuación:
Identificación del Agente del Mercado.
1. Nombre o denominación social: ...............................................................................
2. CIF: ..........................................
3. Domicilio: ..................................................................................................................
4. Representación: D. .................................................................................................., en representación de ............................................................................................................, en virtud de poderes y facultades que expresamente declara válidos, suficientes, vigentes y no revocados.
5. Carácter: (Titular de Unidades de Producción/Comercializador/Consumidor Directo en Mercado/Gestor de Cargas/Representante).
6. Relación de unidades de producción: (Solamente aplicable para titulares de unidades de producción).
EXPONEN
Las partes supradichas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 18.3, 28 y 29 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 7.1 a) del Real Decreto 2019/1997, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de energía eléctrica acuerdan suscribir el siguiente contrato de adhesión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del contrato: aceptación y adhesión a las reglas de funcionamiento del Mercado.
Es objeto del presente contrato la adhesión del Agente del Mercado referido anteriormente a las reglas de funcionamiento del Mercado.
El Agente en el Mercado declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las reglas de funcionamiento del Mercado, aprobadas por la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Energía, así como todos sus términos y condiciones, se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al Agente del Mercado conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el Agente del Mercado declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de lo establecido en materia de garantías que deben prestar quienes realicen adquisiciones de energía eléctrica y la ejecución de las mismas; las características de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; el formato y los medios de comunicación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; la determinación del método de casación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica, todo ello en los Mercados diario e intradiarios; y la determinación del precio final de la energía eléctrica, su liquidación y pago, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su participación en el Mercado.
Segunda. Confidencialidad.
El Agente del Mercado y el Operador del Mercado se obligan a observar confidencialidad respecto de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso como consecuencia de su participación en el mercado de producción de energía eléctrica en los términos y con el alcance recogido en las correspondientes reglas del mercado.
Tercera. Legislación y jurisdicción aplicable.
Serán de aplicación al presente contrato de adhesión las Leyes españolas. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.
Aceptación por OMI-Polo Español S. A. (OMIE) de la adhesión del Agente del Mercado descrito en el encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las reglas de funcionamiento del Mercado.
OMI-Polo Español S. A. (OMIE), domiciliado en la calle Alfonso, XI, nº 6, 28014 Madrid, acepta la adhesión que formula el Agente del Mercado identificado en el encabezamiento de este documento a las reglas de funcionamiento del Mercado, en los términos y condiciones expresados en el presente contrato de adhesión.
............................................., ........ de ........................... de 20.....
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El Agente del Mercado |
OMI-Polo Español (OMIE) |


