LexTotal

Legislación › Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.

Artículo 19. Fomento de la actividad de las entidades memorialistas y de las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.

Artículo 19. Fomento de la actividad de las entidades memorialistas y de las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.

El Gobierno de las Illes Balears promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 31 siguiente, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas y de asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, debidamente inscritas al Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears, a las que apoyará.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →