Legislación › Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas.
Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas.
El Gobierno de las Illes Balears impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo que dispone la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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