Legislación › Resolución 125/2018, de 14 de mayo, de la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico para determinados vehículos en la carretera N-121-C (Tudela-Tarazona) en la Comunidad Foral de Navarra.
ANEXO I
ANEXO I
Restricciones a la circulación en la carretera N-121-C
Todos los días del año (de 00:00 a 24:00 horas)
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Inicio |
Final |
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Carretera |
Punto kilométrico |
Población |
Punto kilométrico |
Población |
Sentido |
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N-121-C |
1,850 |
Tudela |
4 |
Cascante |
Sur |
1. Se establece la prohibición al tráfico de los vehículos pesados y conjuntos de vehículos pesados, de mercancías, en tránsito, de 4 o más ejes, por la carretera N-121-C, en dirección sur, en el tramo comprendido entre el enlace de Tudela con la A-68, y el enlace con la AP-68 desde el día 1 de junio de 2018 por un periodo establecido inicialmente de cinco años, hasta el 31 de mayo de 2023.
2. Se consideran vehículos pesados y conjuntos de vehículos pesados, de mercancías en tránsito, aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la AP-68 en dirección Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra y así esté establecido en la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo.
3. Los vehículos pesados y conjuntos de vehículos pesados de mercancías en tránsito por la A-68 en Navarra podrán continuar por la misma ruta (A-68) a partir de Tudela, sin necesidad por tanto de circular por la N-121-C, para incorporarse antes del límite con La Rioja a la AP-15 en dirección sur a través del acceso que se va a habilitar para ello, para enlazar finalmente con la AP-68 en La Rioja. El uso del tramo de la AP-15 desde el nuevo enlace de Castejón hasta su incorporación a la AP-68 será gratuito.
4. Se considerarán exceptuados de estas limitaciones:
a) Los desplazamientos dentro del tramo limitado cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.
b) Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera.
c) No estarán sometidos a estas restricciones y limitaciones los autobuses de servicio público o discrecional de pasajeros.
5. Exenciones a las limitaciones de circulación de determinados vehículos.
La Dirección General de Interior, en virtud de lo que dispone el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación puede conceder exenciones a las limitaciones de circulación para los vehículos pesados sujetos a las limitaciones incluidas en el apartado 1 de este Anexo, en casos de reconocida urgencia, con la justificación previa de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el plazo de vigencia de la limitación, en el ámbito territorial de su competencia, después de solicitarlo con 5 días de antelación.
En las exenciones a las limitaciones de circulación se hará constar la matrícula del vehículo motor, la fecha concreta de circulación, la mercancía transportada, las vías por las que circulará y las condiciones que correspondan, ya sea para casos individuales o determinados colectivos.


