Legislación › Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
Artículo 27. Medidas de fomento del voluntariado.
Artículo 27. Medidas de fomento del voluntariado.
1. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas, las universidades y las instituciones privadas promoverán el fomento de la acción voluntaria a todos los niveles, facilitando la incorporación de personas al desarrollo de la actividad voluntaria sin desvirtuar el carácter gratuito del voluntariado y garantizando que no suponga la cobertura de un puesto de trabajo, servicio o programa que sea necesario desarrollar de manera profesional.
2. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que quienes trabajan por cuenta ajena o el personal de la Administración pública puedan ejercer sus labores de voluntariado.
Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionada en el párrafo anterior deberán constar por escrito y serán consensuados entre ambas partes.


