Legislación › Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia.
Artículo 45. Potestad sancionadora.
Artículo 45. Potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo establecido en la legislación básica del Estado y a aquella que, respetando la anterior, sea dictada por la Junta de Extremadura.


