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Legislación › Ley 3/2018, de 19 de abril, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón.

Disposición adicional segunda. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Periodistas de Aragón.

Disposición adicional segunda. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Periodistas de Aragón.

El Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

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