Legislación › Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.
Artículo 17. Capacidad de los vehículos.
Artículo 17. Capacidad de los vehículos.
1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.
2. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, donde deberá transportarse su equipaje.


