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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.

Artículo 17. Capacidad de los vehículos.

Artículo 17. Capacidad de los vehículos.

1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.

2. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, donde deberá transportarse su equipaje.

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