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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.

Artículo 28. Objeto de los servicios.

Artículo 28. Objeto de los servicios.

1. Los servicios de taxi se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes.

2. Los ayuntamientos podrán regular la realización del servicio de transporte de encargos, en atención a las circunstancias socioeconómicas y de población de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista.

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