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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.

Artículo 30. Documentación.

Artículo 30. Documentación.

El prestador de los servicios de taxi deberá portar en el vehículo y mantener a disposición del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, así como todos aquellos documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los títulos habilitantes resulten preceptivos. Las tarifas vigentes deberán estar a disposición del público.

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