Legislación › Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.
Artículo 30. Documentación.
Artículo 30. Documentación.
El prestador de los servicios de taxi deberá portar en el vehículo y mantener a disposición del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, así como todos aquellos documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los títulos habilitantes resulten preceptivos. Las tarifas vigentes deberán estar a disposición del público.


