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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.

Artículo 32. Paradas.

Artículo 32. Paradas.

Los ayuntamientos señalarán los lugares de parada en los que los taxis puedan estacionar a la espera de clientes, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida.

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