Legislación › Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.
Artículo 32. Paradas.
Artículo 32. Paradas.
Los ayuntamientos señalarán los lugares de parada en los que los taxis puedan estacionar a la espera de clientes, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida.


