Legislación › Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.
Artículo 35. Concertación o reserva previa.
Artículo 35. Concertación o reserva previa.
Los servicios de taxi podrán ser objeto de concertación o reserva previa entre el titular de la actividad y el cliente, bien directamente, bien mediante la utilización de centrales de reserva o emisoras de taxi.
En estos supuestos, salvo indicación expresa efectuada en el momento de la referida concertación, el taxista, la central de reservas o la emisora de taxi, según el caso, asumirán la responsabilidad de prestación efectiva del servicio ante el cliente, salvo causas de fuerza mayor no imputables a los mismos.


