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Legislación › Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.

Artículo 12. Restitución.

Artículo 12. Restitución.

1. A petición de la Parte requirente y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, la Parte requerida podrá poner a disposición de la Parte requirente objetos obtenidos por medios ilícitos para que se restituyan a su legítimo propietario.

2. Al aplicar los artículos 3 y 6 del Convenio, la Parte requerida podrá renunciar a la devolución de los objetos antes o después de entregarlos a la Parte requirente, en caso de que ello pueda facilitar la restitución de esos objetos a su legítimo propietario. No se verán afectados los derechos de terceros buena fe.

3. En caso de renuncia a la devolución de los objetos antes de su entrega a la Parte requirente, la Parte requerida no ejercitará ningún derecho de garantía ni de recurso en virtud de disposiciones legales de carácter fiscal o aduanero en relación con dichos objetos.

4. La renuncia a que se refiere el párrafo 2 se entenderá sin perjuicio del derecho de la Parte requerida a reclamar impuestos o derechos de aduana al legítimo propietario.

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