Legislación › Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.
Artículo 23. Protección de testigos.
Artículo 23. Protección de testigos.
Cuando una Parte curse una solicitud de asistencia en virtud del Convenio o de uno de sus Protocolos relativa a un testigo que corra el riesgo de intimidación o que necesite protección, las autoridades competentes de la Parte requirente y las de la Parte requerida harán todo lo posible para convenir medidas de protección para la persona de que se trate, de conformidad con su derecho interno.


