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Legislación › Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.

Artículo 25. Confidencialidad.

Artículo 25. Confidencialidad.

La Parte requirente podrá solicita de la Parte requerida que vele por la confidencialidad de la solicitud y de su contenido, salvo en la medida en que ello no sea compatible con la ejecución de la solicitud. Si la Parte requerida no puede ajustarse a las necesidades de confidencialidad, se lo comunicará a la mayor brevedad a la Parte requirente.

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