Legislación › Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.
Artículo 31. Adhesión.
Artículo 31. Adhesión.
1. Todo Estado no miembro que se haya adherido al Convenio podrá adherirse al presente Protocolo después de la entrada en vigor de éste.
2. Dicha adhesión se hará mediante depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del Consejo de Europa.
3. Respecto de todo Estado adherido, el Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses después de la fecha de depósito del instrumento de adhesión.


