Legislación › Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.
Artículo 34. Denuncia.
Artículo 34. Denuncia.
1. Cualquier Parte podrá denunciar el presente Protocolo, en lo que a ella respecte, dirigiendo la notificación correspondiente al Secretario General del Consejo de Europa.
2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.
3. La denuncia del Convenio implicará automáticamente la denuncia del presente Protocolo.


