Legislación › Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatario del presente Protocolo,
Teniendo en cuenta sus compromisos en virtud del Estatuto del Consejo de Europa;
Deseosos de contribuir más aún a proteger los derechos humanos, a defender el Estado de derecho y a apoyar el tejido democrático de la sociedad;
Considerando que es deseable a esos efectos reforzar su capacidad individual y colectiva para reaccionar ante la delincuencia;
Decididos a mejorar y a completar en ciertos aspectos el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»), así como su Protocolo Adicional, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978;
Teniendo en cuenta el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, así como el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981,
Han convenido en lo siguiente:


