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Legislación › Orden DEF/24/2018, de 11 de enero, por la que se regula la elaboración, acceso, custodia y utilización de los expedientes académicos del personal militar.

Artículo 5. Homologaciones.

Artículo 5. Homologaciones.

Los cursos que se homologuen, además de anotarse en el documento 7 como obtenidos fuera del ámbito de las Fuerzas Armadas, se anotarán en el documento 3 o 4, según corresponda, con la denominación que figura en el registro de centros, cursos y títulos (RECECUT), especificando «por homologación» y conllevará las mismas ventajas y servidumbres que el curso al que se homologa.

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