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Legislación › Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

Artículo 4. Regla de explotación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2018 y la del 22 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Regla de explotación.
Las capturas máximas anuales de sardina hechas por todas las flotas que faenen en las zonas CIEM 8c y 9a, se determinarán por el siguiente modelo:
1. La mortalidad por pesca (F) será establecida cada año en un nivel igual o menor al valor de Frms establecido por el CIEM.
2.
Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por debajo de 269.958 t (80 % de Blim), 112.900 toneladas la mortalidad por pesca se fijará en 0,10. será 0.
3. 2. Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está por encima en unos valores entre 112.900 y 196.334 toneladas (Blim), las capturas serán fijadas de 269.958 t (80% acuerdo a un valor de Blim) la mortalidad por pesca que se fijará en el nivel de Frms (0,12). incrementará linealmente desde 0,046 hasta 0,064.
4. No obstante lo establecido en los puntos anteriores, la mortalidad por pesca aplicada deberá permitir que 3. Si la biomasa del stock (B1+) se incremente por encima en el comienzo del 5%, siendo año para el objetivo que el CIEM fija la recomendación de capturas está por encima de 196.334 toneladas (Blim), las capturas serán fijadas de acuerdo a un incremento mínimo del 10 %. valor de mortalidad por pesca de 0,064.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3397 Leer Qué cambió
22 de enero de 2021 BOE-A-2021-838 Leer Qué cambió
6 de junio de 2018 Texto original Leer

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