LexTotal

Legislación › Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

Artículo 4. Regla de explotación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 2021 y la del 4 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Regla de explotación.
Las capturas máximas anuales de sardina hechas por todas las flotas que faenen en las zonas CIEM 8c y 9a, se determinarán por el siguiente modelo:
1. Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por debajo de 112.900 toneladas 112.943 toneladas, la mortalidad por pesca será 0.
2. Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está en unos valores entre 112.900 112.943 y 196.334 toneladas (Blim), 252.523 toneladas, las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca que se incrementará linealmente desde 0,046 0 hasta 0,064.
3. Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está en unos valores entre 252.523 y 446.331 toneladas, las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca que se incrementará linealmente desde 0,064 hasta 0,12.
4. Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por
encima de 196.334 446.331 toneladas (Blim), las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca de 0,064. 0,12.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3397 Leer Qué cambió
22 de enero de 2021 BOE-A-2021-838 Leer Qué cambió
6 de junio de 2018 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →