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Legislación › Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

Artículo 7. Duración de la pesquería.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2018 y la del 4 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Duración de la pesquería.
1. Con carácter general, la pesca dirigida de la sardina estará limitada cada año de duración del Plan a un máximo de seis meses. Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán la fecha de comienzo y de finalización para los buques de las flotas de cerco, racú y piobardeira afectadas por esta orden. En todo caso, la pesquería permanecerá cerrada en aquellos meses que coinciden con el período de máxima intensidad reproductiva de la especie, que son marzo y abril en la zona 8c y de diciembre a abril en la zona 9a.
Para las flotas pertenecientes a artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes de xeito, la pesquería estará abierta desde el 1 de enero hasta el agotamiento de la cantidad para ellos reservada de acuerdo al artículo 5.2, todo ello siempre que la aplicación de la regla de explotación recogida en el artículo 4 determine un nivel de capturas distinto de cero.
2. Mientras la pesquería dirigida esté cerrada, bien a comienzo de año por no haberse abierto la pesquería, bien una vez esta se cierre, ya sea por agotamiento de cuota o de manera general para todas las flotas por finalización de la campaña, se permitirán a los barcos que utilicen artes de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y en el Golfo de Cádiz las capturas accidentales de sardina sardina, para evitar los descartes en otras pesquerías pelágicas dirigidas, como la caballa, el jurel o la anchoa/boquerón. Estas capturas accidentales de sardina contarán contra la cuota total anual autorizada para cada una de las zonas. En el caso de que alguna de ellas tenga un reparto de cuota individual por barco, estas eventuales capturas accidentales se descontarán de la cuota anual del barco en cuestión. En cualquier caso las capturas accidentales de sardina sardina, mientras la pesquería esté cerrada cerrada, no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas mencionadas en cada desembarco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3397 Leer Qué cambió
6 de junio de 2018 Texto original Leer

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