Legislación › Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
Artículo 8. Buques autorizados en la pesquería de sardina.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2018 y la del 4 de marzo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 8. Buques autorizados en la pesquería de sardina.
En tanto no se alcance la biomasa Blim, tan solo podrán dirigir su actividad de pesca dirigida a la sardina los buques que hubieran faenado y declarado sardina ibérica en alguno de los tres años anteriores a la publicación de la presente orden. La Secretaría General de Pesca publicará a más tardar un mes después de la publicación de esta orden mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la lista de buques que pueden dirigir su actividad a la sardina con indicación del arte para el que estén autorizados. (Sin contenido)
La sustitución de buques dentro del listado tan solo se podrá hacer por retirada de capacidad similar, entendiéndose esta como el producto de GT por potencia siempre que la diferencia entre ambos buques no supere el 10 %.
Durante el tiempo que dure el presente plan de gestión y recuperación no se autorizarán cambios de modalidad a cerco desde otros artes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3397 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


