Legislación › Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Sexto. Modificación de la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Sexto. Modificación de la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
La Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Su denominación queda redactada en los siguientes términos:
«Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.»
Dos. En el apartado primero, el primer párrafo queda redactado en los siguientes términos:
«Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.»
Tres. El apartado 2 del anexo I queda redactado en los siguientes términos:
«2. Descripción de la actividad de la empresa implicada y de los modos de transporte:
Operación carga: Ferrocarril.
Operación descarga: Transporte.»
Cuatro. Se suprime el apartado 5 del anexo I.
Cinco. El apartado 6 del anexo I queda redactado en los siguientes términos:
«5. Modo de transporte utilizado:
Ferrocarril: %
Otros: %»
Seis. Se suprime el apartado 5 del anexo II.


