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Legislación › Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Sexto. Modificación de la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Sexto. Modificación de la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

La Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Su denominación queda redactada en los siguientes términos:

«Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.»

Dos. En el apartado primero, el primer párrafo queda redactado en los siguientes términos:

«Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.»

Tres. El apartado 2 del anexo I queda redactado en los siguientes términos:

«2. Descripción de la actividad de la empresa implicada y de los modos de transporte:

Operación carga: Ferrocarril.

Operación descarga: Transporte.»

Cuatro. Se suprime el apartado 5 del anexo I.

Cinco. El apartado 6 del anexo I queda redactado en los siguientes términos:

«5. Modo de transporte utilizado:

Ferrocarril: %

Otros: %»

Seis. Se suprime el apartado 5 del anexo II.

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